jueves, 26 de noviembre de 2009

Sentencia interesante

El Tribunal Supremo considera que el tiempo que empleamos en la recogida del vestuario es tiempo de trabajo efectivo y necesariamente se debe calificar como horas extraordinarias.
Las Empresas de Seguridad Ponen a disposición de sus trabajadores y trabajadoras las prendas destinadas a su trabajo que vienen recogidas en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, estas habitualmente tienen que ser retiradas en lugares distintos a sus centros de trabajo, normalmente es en la misma sede central de la Empresa y los trabajadores y trabajadoras tienen que desplazarse hasta allí fuera de su jornada laboral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario